miércoles, 18 de noviembre de 2015

El impacto del fracking en los Derechos Humanos

Seguir apostando por un modelo energético basado en la emisión de carbono, cuya relación directa con el cambio climático y la crisis ecológica está ampliamente demostrada significa, además seguir socavando los derechos humanos de numerosas poblaciones. El petróleo y el gas, junto con la energía nuclear son fuentes que constituyen la base energética de un modelo industrial y una forma de vida que ya no es sostenible por el planeta y que compromete de manera urgente los derechos humanos. La gran industria de los combustibles fósiles sostiene grandes intereses y no tiene freno. Por ello, la agenda política energética sigue dominada por el petróleo, el gas y el carbón, y adicionalmente la nuclear, mientras que las energías renovables siguen representando solamente un complemento en la producción energética mundial1.



(por Cecilia Aguilar Fernández. Este texto fue presentado como trabajo de fin de curso del I Posgrado interdisciplinar sobre Cambio Climático, coordinado por Ecologistas en Acción en junio de 2015)
 
La Agencia Internacional de la Energía avisó en 2012 que las reservas de hidrocarburos deberían en su mayoría dejarse bajo tierra si no queremos sobrepasar un aumento de 2 grados en la temperatura terrestre a final de siglo. En esta misma línea, la Revista Nature anunciaba en un reciente estudio que un tercio de las reservas de petróleo, las mitad de las del gas, y más del 80% por ciento de las reservas (que no recursos) de carbón deben permanecer sin extraerse en los próximos cuarenta años si queremos evitar en un 50% las probabilidades de aumento de la temperatura global en más de 2 grados2. Los autores de esta investigación nos recuerdan también que “la explotación de recursos en el Ártico y cualquier incremento de la producción no convencional de petróleo son incompatibles con los esfuerzos de limitar el calentamiento medio a dos grados”. Las conclusiones a las que llega este estudio dinamitan de manera tajante toda intención de los responsables políticos de explotar rápida y completamente sus combustibles fósiles territoriales mediante las técnicas no convencionales de extracción, ya que es totalmente inconsistente con sus supuestos compromisos de no sobrepasar el límite el temperatura fijado en dos grados.



Toda promesa por reducir el impacto del cambio climático que no consiga limitar drásticamente una construcción económica y humana dependiente de energías de origen fósil, quedará en papel mojado. De hecho, no parece que haya una voluntad real por parte de las instituciones, gobiernos y grandes corporaciones por llevar a cabo de manera urgente una transición hacia un modelo energético limpio, bajo en carbono, que atienda a las necesidades sociales y que no comprometa el futuro del planeta. Mientras se intenta alargar la pervivencia del petróleo, el gas, el carbón, y también la energía nuclear, mayores son las degradaciones del medioambiente, el agotamiento de recursos y la contaminación del agua, el aire y el suelo. En consecuencia, mayores son también los agravios para la vida humana.



El último informe sobre el Índice de Desarrollo Humano, publicado por Naciones Unidas en 2014 refleja la cada vez más evidente relación entre crisis ecológica y vulnerabilidad humana. Hay que recordar que la vulnerabilidad tiene que ver con la inseguridad y la exposición a un riesgo, definición que se ajusta no solo a situaciones de pobreza. Queda patente que para reducir las vulnerabilidades y poder construir resiliencias se necesita abordar de raíz los efectos del cambio climático. Es decir, atacar los cimientos de una construcción que sigue abogando por mayores niveles de demanda energética como requisito para el desarrollo y un crecimiento con alta emisiones de CO2. El aumento de la temperatura y cambios en los ciclos estacionales que repercuten en las cosechas, el aumento del nivel del mar que compromete a las poblaciones costeras y territorios insulares y las concentraciones de emisiones de CO2 que generan afecciones para la salud, son solo algunas de las consecuencias ya conocidas por todos. Se demuestra que la crisis ambiental viene forzosamente acompañada de crisis económica y social. Desde luego, nos enfrontamos a una ineludible crisis sistémica.



La crisis ecológica provocada en gran medida por el modelo energético no puede entenderse si no es desde la crítica al progreso destructivo capitalista. Es sin embargo a través de un impacto en derechos humanos desde donde se pretende realizar esta crítica a la crisis energética que vivimos. Parece pertinente por tanto justificar por qué acudimos a la protección que nos ofrece los derechos humanos como eje de evaluación del modelo energético.



La respuesta se nos presenta simple: somos dependientes de un modelo energético que vulnera los derechos humanos. Esta afirmación por sí sola debería levantar todas las alarmas, y hacernos replantear de manera urgente cuál es el coste de la energía que sostiene nuestra vida. Cuando resulta que este coste es un coste humano, que provocan un deterioro de la vida y los derechos de numerosas poblaciones, no hay argumento posible que pueda seguir defendiendo este modelo energético construido a nivel mundial. Hay que rescatar del imaginario olvidado la relación de dependencia entre los humanos y el medio natural en el que vive, no podemos seguir viviendo en paralelo a los metabolismos naturales del planeta como si no formáramos parte de ellos.



Sin embargo, ¿qué respuesta nos ofrece los derechos humanos frente a la crisis del modelo energético? Los instrumentos de derechos humanos ofrecen una protección sin duda limitados, ya que necesitan de una mayor fortaleza jurídica que permita hacerlos legalmente vinculantes para los Estados y para los actores no estatales, y que permita hacer jurídicamente ejecutables las sentencias de violaciones de derechos humanos. Su respuesta para frenar la crisis ecológica y reconducir el actual modelo energético hacia la transición también se va a ver limitada en la práctica en tanto que aún son solo principios que la sociedad humana se da a sí misma, cuya vulneración no se castiga con dureza. Sin embargo, a pesar de su falta de cumplimiento legal obligatorio, los derechos humanos son un instrumento extremadamente valioso en la esfera de la política y la moral. Es importante entender los derechos humanos más allá de su dimensión legal. Los instrumentos de derechos humanos de los que disponemos, en la forma de declaraciones, principios, directrices, reglas y estándares, tiene principalmente peso político y moral.





La perspectiva desde los derechos humanos nos ayuda a evaluar más que el mero comportamiento de las empresas, y las responsabilidades de los Estados de exigir su cumplimiento. Tienen un peso moral indiscutible y por tanto, a parte de servirnos como contenido mínimo exigible y como regla de mesura de los comportamientos de empresas y Estados, los derechos humanos nos ayudan a reflexionar sobre qué sociedad queremos,
sobre política. Debemos superar la concepción jurídica de los derechos humanos, y concebirlos también en estas dimensiones morales y políticas. Nos ayudan a construir estructuras políticas como conjunto humano, y a cuestionar sobre lo que es deseable y posible y lo que no. Tiene entonces también unas potencialidades para crear una nueva cultura que ponga la defensa de los derechos humanos como principio, y que nada tiene que ver con un sistema de exigencias legales. Se convierten en exigencia moral, porque nuestra construcción política está cimentada en una cultura de respeto a estos principios humanos.



El coste del Fracking en derechos humanos



El último episodio de vulneraciones de derechos humanos en relación a la energía está siendo protagonizado por el fracking, o fractura hidráulica. La evaluación de sus consecuencias desde los derechos humanos está siendo especialmente documentada en países occidentales, sugiriendo que efectivamente, está técnica para la extracción de gas y petróleo tiene su repercusión también en términos de derechos humanos.



Existe una imperativa responsabilidad moral, además de una obligación legal tal cual está recogido en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1992, de favorecer el desarrollo de energías renovables sobre la explotación de carburantes de origen fósil. No obstante, y pesar de haberse alcanzado ya el pico de producción del petróleo (apenas un puñado de países aún tiene una producción constante o con ligeros incrementos), la gran industria de los hidrocarburos no desiste. Hemos llegado al punto en que el petróleo de mayor calidad situado en los yacimientos más cercanos a la superficie y por ello, más fácil de extraer, se ha agotado. Es decir, cada vez hay menos petróleo disponible, y su extracción su vuelve mucho más difícil y costosa. Aparece así el fracking, que permite la extracción de los recursos menos accesible, aquellos llamados recursos no convencionales.



De manera simple, la fractura hidráulica es una técnica por la que se inyecta agua mezclada con arena y varios químicos, en su mayoría tóxicos, a presiones muy altas en rocas impermeables, tipo los esquistos, de las cuales se obtiene gas o petróleo. Esto sirve para fluidificar el petróleo o el gas, puesto que la roca no permite su flujo. La fracturación se hace muchas veces, lo cual conlleva un enorme gasto de agua que se contamina y que retorna a la superficie junto con el gas y el petróleo. Purificarla resulta muy caro, por lo que en algunos casos simplemente se desecha reinyectándola en otros pozos. Otra de las problemáticas del fracking es que la inyección de agua perturba el estado de esfuerzo en el subsuelo, y si hay fallas, pueden reactivarse y producir terremotos. Desde luego no son terremotos grandes, pero sí significativos para las poblaciones que se encuentran en las inmediaciones.



El fracking debe entenderse como tal, como la expresión de los últimos intentos de la industria de los hidrocarburos por sobrevivir unas décadas más sin ningún sentido racional y medioambiental, sin escuchar a las resistencias sociales que se oponen a ellas, y retrasando la necesaria transición energética.



La evaluación del impacto del fracking en derechos humanos es desde luego necesaria, y nos da argumentos más allá de lo económico y lo ecológico para enfrentarnos a esta técnica extrema de extracción. Las implicaciones del fracking en materia de derechos humanos están siendo cada vez más debatidas, a partir de mayores demandas de una ciudadanía concienciada que exige a sus gobiernos el freno a está tecnología.

En 2011 ya se informaba a la Asamblea General de Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos sobre el nuevo riesgo para los derechos humano que presentaba el daño medioambiental ocasionado por la fractura hidráulica3. Se recordaba a estos organismos que “cada dólar gastado en fracking es dinero no invertido en buscar soluciones desde las energías renovables para luchar contra el medio ambiente”. Pero lo cierto es que la imposición de la fractura hidráulica va más allá de una vulneración de derechos en relación con el daño medioambiental. La exploración y explotación socavan también derechos civiles, políticos, económicas, sociales, culturales y de los pueblos. Todo el abanico de derechos humanos que conocemos o la mayoría de estos, quedan seriamente comprometidos o en riesgo con la fractura hidráulica. Más importante aún es que sus efectos comprometen también los derechos de las generaciones futuras.



Casi todos los proyectos de fracking se caracterizan por una opacidad que es contraria al derecho a la información, a la participación pública y a la consulta previa. No se pregunta a nadie sobre la instalación de fracking, y la protesta es ignorada cuando no silenciada. Con la excusa del desarrollo económico y de la seguridad energética, la violencia policial y los arrestos están siendo abusivos hacia aquellas personas que protestan y se manifiestan en contra del fracking en sus localidades. Estás violaciones de derechos en el contexto de las protestas “anti-fracking” se tienen que entender dentro de una discusión mucho más amplia sobre la democracia, y en particular el derecho a la participación publica en cuestiones que tiene implicaciones medioambientales, tal como viene protegido en la Convención Aarhus4.



Los riesgos que presenta la fractura hidráulica atañen a la calidad del aire, a las aguas superficiales y subterráneas, a los suelos y los ecosistemas y a la salud humana. La calidad del aire se pone es riesgo por los químicos usados en el proceso y como resultado de él, por las emisiones de metano, un gas de efecto invernadero, por las fugas accidentales de otras emisiones y por altos volúmenes de emisiones de diesel. En lo que respecta al agua, las grandes extracciones implican grave riego de extenuación de los acuíferos, y la contaminación del agua con metano y otros químicos, por no citar los millones de litros que se retiran por año del ciclo hidrológico. Todo ello implica graves externalidades, tanto en coste humano y socioeconómico para las poblaciones vulnerables, como en agravamiento del cambio climático y la degradación ambiental



Los efectos en el medioambiente y para la salud parecen evidentes pero aún existe reducido conocimiento sobre ellos. Hay poca información sobre los químicos que se usan, principalmente porque las empresas no facilitan información clara y completa sobre ello, pero se sabe que algunos son disruptores endocrinos y neurotoxinas, y que algunos otros han sido clasificados por la EPA como posibles carcinógenos. Es por ello, que las licencias para realizar fracking deberían estar condicionadas a un previo examen sobre sus impactos en la salud, la calidad del aire, del agua y del suelo. Por supuesto, debería existir total transparencia sobre los materiales, procesos y químicos usados.

La manera más intuitiva de observar los potenciales abusos de derechos humanos por el fracking es a partir de una enumeración de los diferentes derechos que se ponen en riesgo. A partir de estudios en los que ya se han documentado los riesgos del fracking en coste de derechos humanos podemos enumerar varias normas de derechos humanos articuladas en diversas fuentes que se ven potencialmente vulnerados5.



El fracking pone en riesgo el disfrute de derechos humanos fundamentales para la vida:



El derecho a la vida privada y familiar, tal cual se articulan en el artículo 12 de la Declaración Universal y el artículo 17 de la Convención Internacionales de Derechos Civiles y Políticos. Las actividades de fracking en las inmediaciones del hogar compromete el derecho a la privacidad y la protección de la vida familiar, como consecuencia de una exposición a los riesgos medioambientales y sobre la salud. El estado de salud y el bienestar de la familia, incluyendo el bienestar económico se verían afectados. El Tribunal Europeo de Derechos humanos también está tomando una visión evolutiva por la que, cada vez de una manera más significativa, usa los estándares medioambientales para interpretar daños medioambientales que resultan en vulneraciones del derechos a la vida privada y familiar tal y como se reconoce en el artículo 8 de la CEDH.



El derecho a la salud es uno de los derechos humanos fundamentales que se ven vulnerados tanto en los procesos de exploración y extracción, como posteriormente a causa de la contaminación residual y las consecuencias en un futuro que aún no han sido examinadas en profundidad. La fractura hidráulica tiene unos efectos potencialmente adversos sobre la salud, incluyendo afecciones respiratorias, cardiovasculares, dermatológicas y neurológicas, así como complicaciones y anomalías en el parto.



El derecho humano al agua accesible, segura, asequible y de calidad se ve gravemente perjudicado por el fracking, ya que es una práctica que compromete la disponibilidad de agua y contamina las fuentes de agua. El derecho humano al agua ha sido desarrollado de manera extensiva en la doctrina en los últimos años, desde que finalmente Naciones Unidas le dio reconocimiento a través de la Resolución 64/292. Es de especial relevancia resaltar que la vulneración de este derecho tan fundamental compromete la vida humana y el disfrute de todos los demás derechos humanos.



La contaminación del suelo provocada en el proceso de fracking lleva a afecciones en la salud, y restringe el derecho a la alimentación al contaminar las tierras de pasto y cultivo.



El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, recogido en el artículo 3 de la Declaración Universal y en el artículo 9 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, se ven afectados por la exposición a la contaminación y los consecuentes efectos adversos sobre la salud.



Cualquier impacto en la propiedad a causa de las actividades y la exposición a las operaciones de la fractura hidráulica pone en cuestión el derecho a la propiedad previsto en el artículo 17 de la Declaración Universal. De igual manera, la protección de este derecho es vulnerado cuando la instalación de fracking produce desplazamientos forzosos u obliga a vender la propiedad.



El derecho al trabajo y el derecho a condiciones de trabajo sanas y seguras, recogidos en el artículo 7 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también se ven comprometidos a causa de la contaminación producida por el fracking.



Todos los derechos relativos a la protección de la infancia y la crianza deben primar frente a cualquier efecto negativo que el fracking puedo ocasionar en la salud y el entorno de los niños.



El derecho humano a un medioambiente sano, tal como viene recogido en la Convención África y tal y como se viene desarrollando en el derecho consuetudinario de los derechos humanos.



El derecho a la educación, recogido en el artículo 13 del Pacto de Derechos Sociales, Económico y Culturales, se ve igualmente puesto en peligro por la exposición a las sustancias contaminantes ocasionadas por el fracking. Puede suceder que para evitar le exposición a sustancias nocivas, los niños se vean obligados a dejar de atender el colegio, o que efectos negativos de las zonas de extracción obstaculicen la llegada de los alumnos a clase.



El derecho a un remedio efectivo, reparación y mitigación de los daños sufridos es un derecho legal básico por el que todo gobierno o entidad privada debe compensar a los afectados y reparar los agravios. Los efectos socioeconómicos y medioambientales adversos del fracking sobre las poblaciones deben por tanto, ser compensados, mitigados y reparados. Este derecho está recogido en el artículo
2(3) del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en la Declaración de los Pueblos indígenas (artículo 28, 32 y 40).



Derecho a la información articulado de manera extensa en cuestiones relativas al medioambiente, concretamente en la Declaración de Río sobre medioambiente y desarrollo que estableció el derecho a la información sobres tóxicos medioambientales a los que los ciudadanos estén expuestos, y la Convención de Aarhus, artículo 1. La negativa de las empresas que practican el fracking a desglosar completamente los químicos utilizados en razón de los derechos de propiedad industriales, es contrario al derecho de la ciudadanía a conocer claramente a qué químicos y sustancias contaminantes se están viendo expuestos. La falta de información implica a su vez que el consentimiento no va a ser totalmente informado



Derecho a la participación en la toma de decisiones relativa a cuestiones medioambientales articulado en el Principio 10 de la Declaración de Río, en el artículo 1 de la Convención Aarhus y en la Declaración de los Pueblos Indígenas (artículos 18 y 23).
Derecho a la tierra y a los recursos articulado en la Declaración de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas bajo los artículos 26 y 32 abarca las tierras y recursos tanto en superficie como subterráneas en manos de las comunidades indígenas, lo que incluye aguas, comunidades bióticas, suelos y estructuras subterráneas. Todos estos elementos se ven puestos en riego a causa de las operaciones realizadas mediante fractura hidráulica.



Derecho a la igual protección ante la ley en el caso del fracking se interpreta como la protección de todo grupo de personas, sin distinción en base a origen racial, étnico o posición socioeconómica, ante las consecuencias negativas ambientales, evitando que a causa de discriminación estos grupos soporten una carga desproporcionada de los efectos negativos provocados por el fracking. Este derecho está recogido en el artículo 26 de la Convención de Derecho Civiles y Políticos y en el artículo 2 de la Declaración de los Pueblos Indígenas.



El Derecho a un consentimiento previo libre e informado, articulado la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 19, obliga a proveer de información completa sobre los materiales, procesos y productos de la fractura a las comunidades indígenas. Obliga igualmente a respetar el tiempo de una deliberación libre de los individuos y las comunidades antes de expresar su consentimiento previo a cualquier operación de fracking.



Derecho a la libertad de expresión, haciendo referencia al derecho a la protesta social, al derecho a al previa consulta y la expresión de consentimiento previo e informado.



De toda está esta enumeración de potenciales vulneraciones de derechos humanos que presenta la práctica de la fractura hidráulica, quizás los más preocupantes tienen que ver con la represión y el silenciamiento de los movimientos que expresan su negativa a está práctica y su resistencia al modelo extractivista.



El fracking presenta unos riesgos inaceptables a nivel global, y frente la falta de regulación existente y el poder de los lobbies de las corporaciones, la oposición está viniendo con fuerza desde movimientos sociales. En Estados Unidos, en donde la práctica del fracking lleva más recorrido, la oposición ciudadana ha conseguido en algunos estados la implementación de normas restrictivas, provisiones o moratorias. Sin embargo, estás conquistas son aún limitadas, y el poder de las corporaciones de la industria del gas y el petróleo que disfrutan de una ausencia de todo tipo de regulación sigue siendo imperante. En Canadá, el caso de Lone Pine pone de manifiesto el poder de presión de las corporaciones y su capacidad para usar todos los mecanismos legales posibles para privilegiar el fracking frente a todas las regulaciones y moratorias. La compañía Lone Pine acudió a los derechos de inversión que vienen recogidos en el acuerdo comercial del NAFTA para llevar al Estado de Canadá a una estancia de arbitraje, en la que exigía al Estado una compensación de 250 millones de dólares por los prejuicios que le ocasionó la moratoria del fracking en Quebec6. La compañía aludió que sus derechos de inversión en la extracción de gas y petróleo se veían vulnerados por la introducción de la moratoria, a pesar de que estaba fuertemente respaldada por una mayoría social. Una vez más, la compañía salió ganando y fue compensada por los daños que le ocasionó una moratoria establecida para salvaguardar la defensa del medio ambiente y de los derechos de la ciudadanía. Es decir, los derechos de invertir en algo contaminante, perjudicial para la ciudadanía y que vulnera los derechos humanos son primados, mientras que la expresión democrática de la sociedad es castigada.



Los derechos de inversión son precisamente uno de los elementos centrales que las corporaciones negocian fuertemente para introducirlo en los acuerdos comerciales, como el CETA y el TTIP con la Unión Europea. Tampoco existe ningún tipo de marco normativo comunitario sobre el uso de la tecnología del fracking, y queda en manos de los Estados miembros su regulación. El mapa de Europa es por tanto diverso, Francia y Bulgaria han impuesto prohibiciones al fracking, en otros países se han endurecido las regulaciones como en Austria y Lituania, y en otro exitosas movilizaciones sociales han conseguido frenar la instalación de fracking7. Desgraciadamente, el fracking está presente en Europa y aunque recibe fuertes negativas desde amplios sectores ciudadanos, el poder de loas empresas y el interés de los Gobiernos lo siguen favoreciendo. El fracking se ha extendido principalmente en Reino Unido, Rumanía, Polonia y Lituania.



La cuestión alarmante es cómo desde las corporaciones y los gobiernos se intenta construir toda una estructura a base de acuerdos comerciales y regulación favorables, que impiden la expresión de la oposición a continuar con un modelo extractivita de gas y petróleo. Incluso la actuación de los gobiernos se ve limitadas y a la hora de introducir restricciones o prohibiciones se ven vulnerables frente al poder legal de las corporaciones energéticas que están dispuestas a extinguir todos los mecanismos legales para que los Estados les indemnicen si se muestran contrarios a sus intereses.



En esta situación, la autoridad que pueda ejercer una defensa de los derechos humanos frente al fracking parece nimia. Si los intereses de las grandes empresas no sen ven disuadidos por la respuesta social ni por poderosas restricciones y moratorias de los Estados, por qué iban a verse frenados ante el estandarte de los derechos humanos. Aún cuando los derechos humanos ponen el límite a las actuaciones de las compañías que practican fracking, la exigencia de sus garantías no parece que vaya a frenar su expansión.



Sin embargo, tenemos que recordar que las normas de derechos humanos tienen más que un valor jurídico exigible, son normas morales que como tal, expresan la sociedad que debemos alcanzar. Los derechos nos sirven por tanto para medir cómo el fracking va en contra de esos valores morales de los que nos dotamos como sociedad. El fracking tiene enormes riesgos potenciales, no solo para el medioambiente y para la salud, si no que sirve para impulsar un modelo energético que es contrario a todo aquello que como sociedad sería deseable de alcanzar.



El cambio climático no puede entenderse más que como una crisis sistémica, en el que el sistema energético, junto al alimentario, es una pieza clave en las causas y las soluciones. El interés de este ensayo ha sido poner de manifiesto el reflejo de los impactos de un sistema energético en los derechos humanos tomando el caso de la extracción de gas y petróleo por medio de la fractura hidráulica. Parecen que no quedan argumentos posibles para defender está práctica, más que el interés y la ceguera que se desiste a admitir un colapso pronosticado. La impasible negación de la crisis ecológica y civilizatoria hace que la maquinaria productivista siga funcionando en una dirección suicida. El modelo energético global actual, base motor del sistema económico y por tanto sustento de nuestras vidas está demostrando ser grave causa de mayores conflictos geoestratégicos, abusos de derechos humanos, y aplastamiento de resistencias ciudadanas. A escala global, este sistema energético caduco está se resiste a dar marcha atrás, pero mientras tanto, las consecuencias están resultando ser ya altamente peligrosas y estamos yendo en contra del reloj. Los límites resultan hoy imperativos y la fe en el progreso infinito, tan mitificado por una modernidad en disolución, no puede seguir dilatando más el cambio de este modelo económico basado en la producción y la acumulación ilimitada. La evidencia de un cambió climático de causas antropogénicas es solo unos de los efectos de nos indican que no estamos yendo en la dirección adecuada y que por tanto, tenemos que plantearnos las bases que sustentan nuestra civilización globalizada.

Notas:
1) Abastecimiento total global de energía primaria en 2012: Petróleo (31%), Gas (21%), Carbón (29%), Biocombustibles (11%), Nuclear (4,8%), Hidroeléctrica (2,4%), Otros-Renovables (1,1). En ‘2014 Key World Energy Statistics’. IEA. 2014. pp. 6,8 Abastecimiento total global de energía primaria en 2012: Petróleo (31%), Gas (21%), Carbón (29%), Biocombustibles (11%), Nuclear (4,8%), Hidroeléctrica (2,4%), Otros-Renovables (1,1)

2 El objetivo de mantener el aumento de la temperatura media global por debajo de 2°C se origina en ladécada de 1970. Sin embargo, esta temperatura límite se queda corto a día de hoy, ya que los impactos negativos del cambio climático en el marco de un aumento de la temperatura de 0,8° grados están ya muy extendidos. En TSCHAKERT, Petra, ‘1.5°C or 2°C: a conduit’s view from the science-policy interface at COP20 in Lima’. Revista Climate Change Response, 27 March 2015

3 ‘Hydraulic fracturing for natural gas: A new threat to human rights’, Written statement* submitted by
UNANIMA International. Human Rights Council 18th Session, A/HRC/18/NGO/91, September 2011.


4 ELLITOR, Jess & SHORT, Damien, Fracking is driving UK civil and political rights violations. The
Ecologist, October 2014

5 EHRA, A., Human Right Assessement of Hydraulic Fracturing for Natural Gas. December 2011

6 EBERHARDT, Pia; FEODOROFF, Timothé; LUI, Emma; OLIVET, Cecilia; y TREW Stuart; Informe : El derecho a decir no: el acuerdo comercial de Canadá-UE amenaza las prohibiciones de fracking. Transnational Insti- tute, Corporate Europe Observatory y the Council of Canadians, Mayo 2013 


7 Informe “Fracking: un pozo sin fondo: cómo el acuerdo comercial entre la UE y los EE.UU. amenaza con expandir el fracking”; Amigos de la Tierra, Amigos de la Tierra Europa, Attac, Blue Planet Project, Corporate Europe Observatory, Ecologistas en Acción, Powershift, Sierra Club y Transnational Institute, Marzo 2014